En los tiempos que corren estamos impregnados de jueces por todas partes. La vida se ha transformado en un “juicio permanente”. Pero no voy a referirme a un caso más de trasfondo político, como ocurre en la mayoría de los casos con que los medios de comunicación nos inundan a diario. El caso lo podríamos llamar ‘huérfana de abuelo’ y ha ocurrido recientemente en Castilla La Mancha, en Ciudad Real para ser más exactos.
Una niña recién nacida fue abandonada por su madre (el padre se dio a la fuga) y no se hizo cargo de ella. Su abuelo sí lo hizo y la atendió, crió, educó y mantuvo… Todo ello se documentó ante el correspondiente Juzgado (negativa de la madre incluída). Pues bien, al cabo de los años el abuelo fallece y al solicitar la niña una prestación de orfandad en primera instancia al Juzgado se le reconoce, pero la Seguridad Social apela y acaba de ganar el recurso en el Tribunal Supremo.
Este Tribunal no reconoce el derecho de la menor a tener una prestación de orfandad. La sentencia se basa en lo que la Ley exige: el fallecimiento de ambos progenitores para tener derecho a la prestación.
Me parece una sentencia injustísima y aunque legal, tremendamente peligrosa por lo que supone de antecedente para casos similares (incluidos los de adopción). Y que el Defensor del Menor debería acudir rápidamente a solicitar, primero la revisión de la sentencia y a continuación instar a una justa modificación de la Ley (mala Ley) de la Seguridad Social. ¿O es que acaso hay diferencia entre padres fallecidos y padres que abandonan deliberadamente a sus hijos?…
Ya se que hay un principio jurídico que dice ‘dura lex, sed lex’ (dura Ley,pero Ley).Y yo me pregunto: ¿no tienen sus Señorías en cuenta otras circunstancias al emitir un fallo?. Porque ya me dirán en el caso que nos ocupa qué será de esos pobres niños abandonados a su suerte.
Pues así es la Ley, amigos. Bueno, la aplicación de la misma por los jueces, para ser más exactos…