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Los derechos de los abuelos

Cuando se produce una separación matrimonial, una de las cuestiones más espinosas a dilucidar es el tiempo que cada congénere tendrá para estar con los hijos.

Fundamentalmente por lo que se refiere al padre (o madre) a cuyo cargo no quedan los menores. Es decir, el que normalmente vive fuera del domicilio familiar.
Como generalmente no hay acuerdo, la cosa acaba en manos del Juez correspondiente, que fija el tiempo de “disfrute”.

Pero hay unas terceras partes implicadas indirectamente en el proceso, cuyos “derechos” no quedan regulados. Son los abuelos, quienes como es lógico quieren estar también con sus nietos. Es lógico y natural, pero normalmente no se fija los referidos tiempos de convivencia/visita.

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que causará jurisprudencia a favor de tales “derechos”.

La historia es la siguiente. El matrimonio vivía en una vivienda en cuya casa también estaba el negocio familiar. Y también en ella vivían los padres de él. Al fallecer el padre, a la madre de los hijos tiempo le faltó para irse a vivir a otra casa, alejada de aquella.

En consecuencia, los abuelos paternos se quedaron sin poder ver a diario a sus queridos nietecillos, como venía siendo regularmente desde que nacieron. Una triste nueva situación.

Pero la cosa no quedó ahí. La madre les prohibió visitarles. Y los abuelos, presa de un dolor insufrible, acudieron a los tribunales para solicitar que se les reconociera el derecho a visitar regularmente a sus queridos nietos.

En primera instancia, un rácano Juez de Instrucción fijó que los abuelos podrían estar con sus nietos una vez por semana, los domingos segundo y cuarto de cada mes y dos horas el día de Reyes. Vamos, lo imprescindible que verles abrir los regalos y poco más. ¡Pobrecitos míos! (los abuelos).

Ante tan injusta y estrecha sentencia, los abuelos recurrieron a la Audiencia Provincial y ésta, afortunadamente les ha ampliado el tiempo de convivencia con sus nietos, consistente en estar juntos todos los miércoles de 18 a 20 horas (son los días que no tienen actividades extra escolares), el último fin de semana de cada mes desde las 20 horas del viernes hasta las 20 h. del domingo, los días de Reyes de 12 a 16 horas y una semana al año durante los meses de Julio o Agosto.

La madre, uraña ella, recurrió a su vez esta sentencia de la Audiencia ante el Supremo. Todo con tal de esquilmar el derecho de los abuelos.

Pero afortunadamente, el Tribunal Supremo ha confirmado en todos los términos la sentencia, desechando el recurso de la madre.

¡Viva la abuelancia!…

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