El Tribunal Supremo de Andalucía ha fallado la primera sentencia contra Educacion para la Ciudadanía, la controvertida asignatura doctrinaria aprobada por el PSOE y sus (ex) socios preferentes de la pasada legislatura.
Es como digo la primera que se produce (seguro que en el futuro vendrán muchas más en la misma línea) y además del hecho en sí, hay que tener muy en cuenta que se ha dictado en una Autonomía gobernada (desde siempre) por dicho Partido y ya es sabida la influencia que tienen (por desgracia) los Partidos gobernantes en la composición y actuación de las instancias judiciales…
Aunque el origen de la demanda (planteada por una Familia de Huelva) se basaba en que se le reconociera su derecho a objeción de conciencia, que el fallo le reconoce,en contra de lo planteado por el abogado del Estado, la sentencia ha ido más allá y ha entrado a valorar (negativamente) varios aspectos de los contenidos de la asignatura, concretamente respecto al libro de 3º de ESO de la Editorial McGraw-Hill, naturalmente aprobado previamente por la Junta de Andalucía.
Según la sentencia,el libro tiene “una visión parcial del ser humano” y “atribuye méritos cuestionables a determinadas etapas de la Historia e ideologías, centrándose exclusivamente en la cosmovisión de la izquierda”. Vamos, toda una declaración de sectarismo y un varapalo a la denominada “memoria histórica” (que tilda de parcial).
Más allá del ámbito histórico, la sentencia entra en el campo del adoctrinamiento religioso y considera que “el cristianismo es presentado en un sentido represivo y sectario, como obstáculo histórico de progreso social y cívico”. Sin necesidad de que el Tribunal Supremo lo confirme, bien sabemos los cristianos lo que es progreso social y cívico (para mayor información,léase la encíclica RERUM NOVARUM del Papa León XIII).
Finalmente y respecto a la educación sexual, la sentencia dicta que el texto del libro “denosta hasta casi el ridículo la concepción tradicional y dice al alumno que su sexualidad es neutra y depende de su entorno cultural y social”. Una actitud derivada,según el Tribunal Supremo, “de una posición filosófica, vinculada al feminismo radical”. Es decir, ideología de género en estado puro…
Como me acechan todas las dudas del mundo de que el PP, caso de llegar al poder, afronte de una manera firme la derogación de la nefasta asignatura (más bien la acomodará a sus intereses), sin tener en cuenta, como debe ser, que la auténtica educación es la que se da en el seno de la FAMILIA, me congratulo de ésta primeriza sentencia que,al causar jurisprudencia, servirá a muchos padres para objetar contra la misma con todas las posibilidades de éxito.
Y es que cada día esta dichosa asignatura me recuerda más y más a la “Formación del Espíritu Nacional” de nuestra lejana infancia.
Mecahis!!!…












