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Cabecera La Hora de la familia

IGUALDAD/CONCILIACION II

¿Es que no puede LIBREMENTE una mujer tomar la decisión de dedicarse a cuidar en exclusiva de sus hijos? Pues resulta que no en plano de IGUALDAD, como se denomina la rimbombante ( y vacía de contenido al respecto) nueva Ley.


No se le reconoce una prestación que compensara justamente su TRABAJO en el hogar para y por sus familiares (hijos fundamentalmente). Ni siquiera se le reconoce la posibilidad de incorporarse al sistema de Seguridad Social; como sí ocurre, ¡oh,  paradojas! con las denominadas ‘empleadas del hogar’. Si esto es IGUALDAD, que baje Dios y lo vea…


Porque, además de estas causas que en justicia  expongo, hay que considerar que el devenir de la vida puede hacer (como en muchas ocasiones sucede, lamentablemente) que esa mujer ,en caso de divorcio, quede a expensas del ex marido y ya sabemos todos lo difícil que es muchas veces que ‘ellos’ cumplan con sus obligaciones, aunque haya habido incluso intervención judicial de por medio.


La situación llega a límites insoportables cuando les llega la hora de la edad madura; aquella en la que cualquier trabajador se ha ganado su derecho a una pensión; ‘ellas’ no. No tienen reconocido ese derecho. ¡Viva la IGUALDAD!


Como he dicho en muchas ocasiones, países de nuestro entorno que han puesto en marcha políticas familiares importantes y de magníficos resultados, sí han reconocido estas prestaciones. Generalmente, (Francia, Alemania, Suecia…) rondan los 300 euros al mes por hijo .Y, naturalmente, devengando la correspondiente jubilación. Eso si que es asegurar el relevo generacional, amén de ser de justicia IGUALITARIA para con la mujer ”trabajadora familiar”.


No busquéis, amigos, en ningún programa electoral de ningún partido objetivos parecidos a los descritos. Habrá que poner en marcha una Plataforma Electoral Familiar o algo por el estilo. Pero de ello hablaremos en otro momento…

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