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Viudedad injusta

Según la legislación vigente, cuando una viuda vuelve a contraer matrimonio, pierde la pensión de viudedad que tenía. Parece que la explicación está basada en que con el nuevo estado civil adquirido tiene ya un soporte económico en que apoyarse para  vivir (el del nuevo cónyuge). Planteada así, en abstracto, la cosa tendría su fundamento. Pero vayamos a los hechos reales y las injustas y discriminatorias situaciones que se producen…


Resulta que sí se conserva la pensión si la viuda en cuestión se pone a trabajar. Aquí ya aparece el primer caso de doble vara de medir: por el mismo razonamiento empleado para el caso de  volverse a casar, habría que convenir en que ya habría encontrado la forma de poder seguir viviendo (económicamente  hablando) sin estar a expensas de la pensión.


Pero hay más. También, y según la normativa vigente, tampoco se pierde la pensión si en lugar de contraer matrimonio se opta por formalizar (legalmente) la denominada ”pareja de hecho”. ¿Es o no es una clara discriminación en contra del matrimonio?.


Y no solamente las viudas que cabalmente quisieran rehacer sus vidas sentimentales en una línea determinada (volviéndose a casar legalmente) se ven perjudicadas (discriminadas): también sus posibles cónyuges, caso de ser viudos también, se ven discriminados en sus legítimos derechos a tomar esa vía de convivencia (la matrimonial).


Los movimientos de Viudas y Mayores han venido batallando (sin éxito) porque se corrijan estas lacerantes discriminaciones, seguramente inconstitucionales, incluso. Pero es inútil. Parece que en los programas de los Partidos ”convencionales” no hay sitio para las relatadas justas demandas.


                    
Y de nuevo, una vez más, me reafirmo en mi tesis de que como son los  políticos los que tiene la sartén por el mango (son ellos los únicos capaces de variar las normativas), pues habrá que implicarse en la Política. No basta con ser grupos de presión…Hay que pasar a la acción.


¡Viudas al Poder!

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